Craft Beer Generation

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¿Es ahora Coca Cola quién distribuirá en Puerto Rico la cerveza de Iván Rodríguez?

Hace unas semanas escribimos de la llegada a la Isla de la cerveza 13 Gold del astro beisbolero puertorriqueño Iván Rodríguez. La misma fue traída por la distribuidora Ballester Hermanos. Pero algo curioso pasó esta semana en una conferencia de prensa donde Rodríguez presentó lo que será su pizzería en el complejo de negocios El Distrito, el cual ubica en el Distrito de Convenciones de Puerto Rico.

Resulta que la cuenta de Instagram de la cerveza 13 Gold (13goldbeeranuncia a CC1, en otras palabras, Coca Cola de Puerto Rico (CC1), como su distribuidor. Esto nos estuvo muy raro, por lo que hemos estado indagando en el asunto y resulta que, en efecto, el cambio vino de sorpresa tan pronto como a finales de la pasada semana.

No tenemos los por menores de este asunto, pero de nuestra conversación inicial con Ballester Hermanos para el artículo que publicamos el 30 de octubre pasado surge que existe un contrato con Nine Band Brewing, cervecería elaboradora de 13 Gold, para su distribución. En Puerto Rico existe la ley 75 del Gobierno de Puerto Rico, o llamada Ley de Contratos de Distribución de 1964, que protege a los distribuidores de súbitos cambios de parte de una marca para con las compañías distribuidoras puertorriqueñas.

Es por esto que realizamos un análisis detallado sobre la Ley 75, la cual plantea a que no empece el contrato disponga en una cláusula que las partes conservan la prerrogativa a dar por terminada la relación, esta prerrogativa no puede ser utilizada para salirse del contrato sin tener Justa Causa. El Artículo 2A plantea que los cambios corporativos del negocio del distribuidor no pueden utilizarse como Justa Causa, a menos que la otra parte demuestre que dichos cambios son en detrimento para la distribución del producto. A su vez habla de ejemplos claros donde se interpretará que el cliente ha interferido con el contrato. También nos habla de que no constituye Justa Causa para romper el contrato el que el cliente diga que se tienen que cumplir unas cuotas, si dichas cuotas no representan la realidad del mercado en PR. Por último el Artículo 3 nos habla del remedio que tiene el distribuidor ante el cliente que rompa el contrato sin tener Justa Causa, el cual plantea que el distribuidor tendrá derecho a cobrar Daños y que ese número se analizará a partir de los elementos plasmados en ese Artículo 3.

Nuevamente, no sabemos los detalles de porqué el cambio de distribución. Tanto Ballester Hermanos, como Coca Cola y la cervecería Nine Band Brewing pueden comunicarse si desean expresar algo sobre este artículo.